Derecho a la Cultura (I)
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El patrimonio cultural, tangible e intangible, es la piedra de toque en toda construcción de sociedades e identidades
Dra. Lourdes Arizpe
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 27:
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de la artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de el resulten.
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
( Entrad en vigor en México: 23 de junio de 1981)
Artículo 15.- Los estados partes en el presente Pacto, reconocen el derecho d toda persona a:
a) Participar en la vida cultural
b)
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial ( Entrada en vigor en México: 20 de Marzo de 1975)
Artículo 1ero. En la presente Convención la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los Derechos Humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier esfera de la vida pública.
CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES (Entrada en vigor en México: 5 de Septiembre de 1991)
Artículo 5.- Al aplicar las disposiciones del presente Convenio
a) Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración, la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente.
Artículo 6.- Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente
Artículo 27.- Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados, deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos, con el fin de responder a sus necesidades particulares y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones económicas, sociales y culturales
Artículo 28.- Deberá enseñarse a los niños a los niños de los pueblos originarios, a leer y escribir en su propia lengua…………
Artículo 28. 3) Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas originarias y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.
Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural y Natural (1972)
Artículo 5 a).- adoptar una política encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva y a integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planeación general.
Artículo 27.- Los Estados partes en la presente Convención, por todos los medios apropiados y, sobre todo mediante programas de de educación e información, harán todo lo posible por estimular en sus pueblos, el respeto y aprecio del patrimonio cultural y natural, definido en los artículos 1ero y 2do.
Los Estados parte, se obligarán a informar ampliamente ala público de las amenazas que pesan sobre ese patrimonio y de las actividades emprendidas en aplicar la presente Convención.
Declaración Universal de la UNESCO sobre Diversidad Cultural
Artículo 6to. Los Derechos humanos, garantes de la diversidad cultural
La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto a la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos autóctonos. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni par limitar su alcance.
Artículo 5to.- Los Derechos Culturales son parte integrante de los Derechos Humanos, que son universales, indisociables e interdependientes.
Artículo 6to.- Al tiempo que se garantiza la libre circulación de las ideas mediante la palabra y la imagen, hay que procurar que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer. La libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, el multilingûismo, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas, al saber científico y tecnológico………. Y la posibilidad, par todas las culturas, de estar presente en los medios de expresión y difusión, son los garantes de la diversidad cultural.
Artículo 8avo.
Los bienes y servicios culturales, mercancías distintas de las demás
Frente a los cambios económicos y tecnológicos actuales, que abren vastas perspectivas para la creación y la innovación, se debe prestar una atención particular a la diversidad de la oferta creativa, a la justa consideración de los derechos de los autores y de los artistas, así como al carácter específico de los bienes y servicios culturales que, en la medida en que son portadores de identidad, de valores y sentido, no deben ser considerados como mercancías o bienes de consumo como los demás.
Declaración sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales (2005)
Artículo 1er. Objetivos y principios rectores
a) Proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales
b)
c) Fomentar el diálogo entre culturas a fin de garantizar intercambios culturales más amplios y equilibrados en el mundo en pro de respeto intercultural…..
d) Fomentar la interculturalidad con el fin de desarrollar la interacción cultural, con el espíritu de construir puentes entre los pueblos
e) Promover el respeto de la diversidad de las expresiones culturales y hacer cobrar conciencia d su valor en el plano local, nacional e internacional
Artículo 2do.- Sólo se podrá proteger y promover la diversidad cultural si se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales…………………
3).- La protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales presuponen el reconocimiento de la igual dignidad de toda las culturas y el respeto a ellas………..
Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial
Artículo 2do. Se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas-junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales qu le son inherentes-que las comunidades, los grupos y en algunos caso los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación , es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia
Artículo 11.- Funciones de los Estado Parte
a) Adoptar las medidas necesarias par garantizara la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio.
Artículo 14.- Cada estado parte intentará por todos los medios oportunos:
a) Asegurar el reconocimiento, respeto y valoración del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad, en particular mediante
i) Programas educativos, de sensibilización y difusión de información dirigidos al público y en especial, a los jóvenes
ii) Programas educativos y de formación específicos en las comunidades y grupos interesados
b) Promover la educación sobre la protección de espacios naturales y lugares importantes para la memoria colectiva…………..
Artículo 15.- En el marco de sus actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, cada Estado parte tratará de lograr una participación de los más amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, de los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlo activamente a la gestión del mismo.
Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas (2207)
Artículo 5to.- Los pueblos indígenas tiene derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en l vida política ,económica, social y cultural de Estado
Artículo 11. Los pueblos indígenas tiene derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literarias
Artículo 13. Los pueblos indígenas tiene derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas y, a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas …
Artículo 16. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.
Posturas de la Organización de la Naciones Unidas para la Ciencia, la Educación y la Cultura (UNESCO) y el Banco Mundial-BID, acerca de la cultura y en particular de los bienes y servicios culturas
Para la UNESCO, lo importante es hacer énfasis en los procesos sociales y culturales.
Para el Banco Mundial-BID, lo importante es el aspecto económico de la cultura; la cultura como una mercancía más.
La cultura importa: financiamiento, recursos y economía de la cultura en el desarrollo sustentable. Florencia, Italia, 1999.
UNESCO: Resolución de la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo. Estocolmo, Suecia 1998
Resolución: Llamado a los gobiernos para que asignaran más recursos humanos y financieros a disposición del desarrollo cultural
A manera de conclusión:
1) La cultura es un derecho de todos los mexicanos y no una dádiva graciosa de algún gobernante.
2) La cultura no es una mercancía y si un bien público
3) Lo público debe estar por encima de lo privado