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Simitrio, aquí su historia

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Simitrio, aquí su historia
STAFF PUEBLA ON LINE 2009 17 de febrero de 2011

Su integración a la lucha popular se dio en 1972 cuando aún era estudiante universitario; en los años ochenta se hizo líder de la Unión Popular de Vendedores Ambulantes 28 de Octubre. Fue encarcelado en 1989, liberado en 2002 pero con la condición de no volver a Puebla hasta el año 2013; aunque este 15 de febrero reapareció en un acto de la crema y nata panista

Ni la cárcel en donde estuvo entre 1989 y 2001, impidió a Rubén Sarabia Sánchez alias “Simitrio”, símbolo de la Unión Popular de Vendedores Ambulantes “28 de Octubre”, mantener su lucha contra los gobiernos priístas de Puebla por el respeto a los derechos humanos y libertad de expresión, ideología que mantuvieron los integrantes de su organización pese a su ausencia por estar en prisión y exiliado.

 

A través del expediente de recomendación con número 007/1991 que envió la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el 6 de febrero de ese año, al entonces gobernador de Puebla, Mariano Piña Olaya, se le señalan las irregularidades en que fue detenido el líder de ambulantes y las condiciones en que estaba confinado en el Centro de Readaptación Social tanto de Puebla como del Distrito Federal.

Fue en 1972, cuando fue concebida la 28 de Octubre, en la que Simitrio siendo un estudiante universitario se afilió a esta organización que encabezaba Lorenzo Hernández Becerra, pero que al poco tiempo fue reconocido por los integrantes de esta organización como su líder en lugar de su fundador.

Esta organización que apenas tenía unos 10 mil integrantes, principalmente ambulantes del Centro Histórico, también fue incorporando a taxistas y familias de vecindades que no pagaban la renta a los dueños de los inmuebles.

Simitrio inició su lucha en 1986, cuando se dio por primera vez el desalojo de los comerciantes ambulantes de las calles del centro de la capital y que al llegar a gobierno Piña Olaya se recrudeció, pues éste no respetó acuerdos firmados y dio pie a la represión, siendo el líder de la UPVA perseguido por las autoridades, y que pese a ello se mantuvo.

En el expediente de la recomendación emitida por la CNDH se detalla por el propio Rubén Sarabia Sánchez a los visitadores cómo fue detenido por las autoridades y las irregularidades de su proceso aquí algunos fragmentos de lo que denunciaron los abogados del líder social, en virtud de las presuntas violaciones de sus derechos humanos cometidas por las autoridades de Puebla:

HECHOS
Mediante escrito de queja de 22 de octubre de 1990, los licenciados José Samuel Sánchez Rugerio, José Roldán Xopa, Judith Camacho Quintana, Rafael Cruz de la Paz, Alberto Hernández Rojas, Leonardo Gómez Octaviano, Nohemí Leticia Animas Vargas, Jorge Montoya Jiménez, Víctor Ruiz Rodríguez J.A., Manuel Flores Sombrerero y Aristeo Salazar, presentaron queja por la violación de derechos humanos de varias personas, dirigentes de la Unión Popular de Vendedores Ambulantes “28 de Octubre”, entre ellos, y de manera particular, del C. Rubén Sarabia Sánchez (a) “Simitrio”.

Respecto de esta última persona, manifestaron los quejosos que fue detenido en la ciudad de México el día 4 de julio de 1989 como a las 13:00 horas, por agentes de la Policía Judicial del Estado de Puebla, al mando del comandante Roberto Sánchez Silva, quienes lo trasladaron al edificio de la Procuraduría General de Justicia del propio Estado, ante la presencia del Capitán Manuel Sánchez Armenta, en ese tiempo Coordinador de la Policía Judicial.

Que a las 21:00 horas de ese mismo día fue llevado de nueva cuenta a la ciudad de México, en donde el Subdirector de Seguridad Pública del Estado de Puebla lo entregó a la guardia de Agentes de la Policía Judicial del Distrito Federal, quienes lo pusieron a disposición del Agente del Ministerio Público del Fuero Común, quien el día cinco lo acusó de los delitos de posesión de marihuana y portación de arma de fuego sin licencia, para luego declararse incompetente.

Por lo anterior fue remitido a la Procuraduría General de la República, donde el Agente del Ministerio Público Federal lo interrogó de nueva cuenta en relación con los mismos ilícitos y el día siete del mismo mes lo envió a la Ciudad de Puebla a disposición del Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal que había girado una orden de aprehensión en su contra.

Que en la explanada del Centro de Readaptación Social fue recibido por un grupo de policías armados, iniciando así su reclusión.

Desde el inicio de su reclusión en ese centro, Sarabia Sánchez estuvo aislado de los demás internos, manteniéndolo en la celda número dos del área de visita íntima y siempre bajo vigilancia de un custodio, prohibiéndosele la comunicación con cualquier persona y continuamente se le despojaba de sus pertenencias.

Entre las evidencias recogidas por la CNDH se toma la declaración de Simitrio en el propio Cereso acusa que se encuentra totalmente segregado, confinado en una pequeña celda de la que no le permiten salir, ni siquiera para tomar el sol; que en opinión de sus custodios, cualquiera que sea su categoría, no tiene derecho a hablar con nadie; que sus visitas le han sido sumamente restringidas, tanto en tiempo como en número de personas, y que aun a sus abogados se les imponen limitaciones en su trato con el quejoso y que ni siquiera durante la visita íntima o conyugal deja de estar cerca un custodio, que constantemente lo vigila, ´dizque para su propia seguridad…”

Que es víctima de castigos frecuentes e injustificados; constantes suspensiones de la visita íntima; se le prohíbe tener comunicación con sus coacusados y se le despoja de pocos efectos personales.

Que la llave de su celda únicamente la tiene el Director de Seguridad del Penal, por lo que estima fundadamente que es con la anuencia de éste que se le han dejado en su celda anónimos con amenazas de muerte.

Contó que el señor Rafael Ramírez y otro individuo de apellido Sombrerero le dijeron que estaban muy preocupados porque cualquier día los internos lo iban a matar o resultaría muerto en un motín.

SITUACIÓN JURÍDICA
Los procesos por lo que estuvo en prisión de acuerdo al entonces procurador General de Justicia del Estado, Humberto Fernández de Lara Ruiz fueron:

Causa penal número 337/785 radicada en el Juzgado Segundo de Defensa Social de esa ciudad, por los delitos de robo, daño en propiedad ajena y lesiones.

Causa penal número 507/986, que se le sigue en el Juzgado Segundo de Defensa Social, por los delitos de golpes, asociación delictuosa y otros.

Causa penal número 156/989, radicada en el Juzgado Séptimo de Defensa Social, por el delito de robo de vehículo.

Causa penal número 141/988, radicada en el Juzgado Octavo de Defensa Social, por el delito de daño en propiedad ajena y otro.

Proceso número 113/989, que se ventila en el Juzgado Quinto de Defensa Social, por el delito de privación ilegal de la libertad.

Causa penal número 249/989, que se lleva en el Juzgado Sexto de Defensa Social, por el delito de homicidio calificado.

Además, en el Juzgado Cuarto de Distrito de aquella misma ciudad, bajo el número 3/989, se le sigue proceso por los delitos de posesión de marihuana y acopio de armas, en el Juzgado Quinto de Distrito del Distrito Federal en Materia Penal se le procesa en la Causa número 135/989, por el delito de portación de arma de fuego sin licencia.

Por estos asuntos fue sentenciado a 80 años de prisión, pero en abril de 2002 fue beneficiado con el proceso de preliberación que se les dan a los presidiarios, aunque el acuerdo con el gobierno de Melquiades Morales Flores era que no regresara a Puebla, sino hasta 2013, aunque fue este martes que se dejó ver públicamente en la toma de protesta de Eduardo Rivera Pérez como edil de la Angelópolis tras la invitación de la Secretaría de Gobernación municipal.

Staff Puebla On Line 2009
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