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Jueces y administrativos del TSJ sin título ni cédula profesional

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STAFF PUEBLA ON LINE 2009 6 de abril de 2011

Las cédulas profesionales de al menos una veintena de jueces y personal administrativo del Poder Judicial del Estado no están inscritas en el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública (SEP) federal, lo que podría presumir que no cuentan con este documento para desempeñar sus funciones.

A su vez, no todos los jueces están incluidos en el Registro de Títulos del Tribunal Superior de Justicia, apartado que constata que los togados laboran en el Poder Judicial y cuentan con su título profesional.

Sin embargo, en los nombres de los servidores que sí aparecen la información es imprecisa, pues no detalla la institución de la que egresó, de qué carrera, ni el año.

Ernesto Villanueva Villanueva, miembro  del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México (UNAM) explicó que, con base en el directorio del Tribunal Superior de Justicia se cotejaron los nombres de los servidores públicos con el Registro Nacional de Profesionistas de la SEP y se detectó una serie de inconsistencias, entre ellas, que los funcionarios no están incluidos o existen homónimos con otras carreras.

Se trata de servidores que laboran en el Poder Judicial como jueces, oficiales de parte, jueces foráneos y personal administrativo con una antigüedad mínima de más de cuatro años.

LAS INCONSISTENCIAS

El nombre del juez Ismael de Gante López, del Juzgado Décimo Segundo Civil, en el directorio del Tribunal Superior aparece de manera incorrecta y ocasiona que como tal no aparezca inscrito en la base de datos nacional, aunque con los datos correctos se constata que el togado dispone de la cédula profesional 3221401 y es egresado de la Escuela Libre de Derecho en el año 2000.

Sobre el particular, mencionó que cuando concluyó sus estudios tramitó su cédula directamente en la SEP federal, debido a que la SEP estatal retrasaba sus documentos.

En tanto, los nombres de las jueces María de los Ángeles Camacho Machorro del Juzgado Primero Civil y Alicia Hernández Rojas del Juzgado Quinto Familiar, no están en la base de datos como egresadas de la carrera de Derecho.

Al ser cuestionadas por Síntesis sobre el tema, ambas jueces aseguraron que son egresadas de la BUAP y cuentan con cédula profesional, misma que está en poder del área de Recursos Humanos.

Ante esta situación, Ernesto Villanueva explicó que estas anomalías demuestran que la información que proporciona el propio Poder Judicial es incorrecta, cuando se presume que esta debe ser veraz, confiable y definitiva para los ciudadanos.

“El ciudadano no tiene otra forma de verificar esta información, si no es a través del directorio y esos datos son erróneos”.

Enfatizó que si los servidores públicos carecen de esta documentación, podrían incurrir en el delito de usurpación de profesión al ostentarse como profesionistas y en consecuencia podrían ser denunciados en la Procuraduría General de Justicia (PGJ).

Sumado a estas dudas, en el Poder Judicial persiste la opacidad, pues el sistema de acceso a la información carece de un Consejo de la Judicatura que se encargue de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, así como de un diseño normativo que mejore el sistema de elección de juzgadores y magistrados.

LAS PROPUESTAS

Ante estos vacios, el investigador planteó la urgencia de una reforma en el Poder Judicial que incluya como mínimo los siguientes puntos:

Vigilar el uso de los recursos públicos para evitar actos de corrupción. Analizar el trabajo jurisdiccional, es decir de impartición de justicia, a efecto de verificar si se cumple con los principios de igualdad.

También, que se otorgue el acceso público a las actas de sesiones de los tribunales y de los distintos órganos del Poder Judicial, siempre y cuando no impliquen un debate para llegar a la resolución de una controversia judicial.

Asimismo, que se instrumente el derecho a saber sobre la existencia de un proceso judicial, así como la información relativa al caso concreto, con excepción de los datos personales cuando no haya anuencia expresa del titular de la información personal.

Este -dijo el académico- es uno de los puntos medulares para saber qué se juzga y cómo se juzga.

 

Staff Puebla On Line 2009
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