jueves, 16 julio 2026
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TSJ de Puebla: revisarán que magistrados cuenten con cédula profesional

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STAFF PUEBLA ON LINE 2009 7 de abril de 2011

El presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en la entidad, David López Muñoz, afirmó que revisarán los expedientes de jueces, principalmente en lo relacionado a que cumplan los requisitos de tener el perfil y preparación profesional para la impartición de justicia.

Así lo expresó ayer en breve entrevista durante la gira que hizo por este municipio el gobernador del estado Rafael Moreno Valle Rosas; indicó que en el TSJ todos los jueces, antes de ingresar como titulares de los juzgados, debieron presentar sus documentos, incluida su cédula profesional como abogados.

“Tal vez haya jueces que por alguna situación administrativa no presentaron su documentación, cómo es el caso de la cédula”, se le preguntó y respondió López Muñoz que también, pero ofreció que habrá una revisión a cada expediente de los jueces para que sea subsanada esta situación.

López Muñoz afirmó que “la sociedad está en una etapa cambiante lo que ocasiona que la impartición de justicia no puede quedarse estancada, por eso debemos hacer un trabajo eficaz a favor de la sociedad”.

Brevemente, al plantearle el asunto al mandatario estatal Rafael Moreno Valle Rosas, en el sentido sobre cambios en el sistema de justicia poblano, a pregunta previa de la existencia de jueces que incumplan con el perfil profesional, contestó que es una situación que será revisada por el TSJ, pero no ofreció más detalles ante lo atropellado de una conferencia de prensa y por la cantidad de peticiones que pobladores deseaban entregarle directamente, aunado a que el equipo de seguridad interrumpió las entrevistas.

ERNESTO VILLANUEVA, CELEBRA LA RESPUESTA DE TITULAR DEL TSJ

Las declaraciones del Presidente del TSJ deben ser reconocidas, celebró Ernesto Villanueva, experto  en transparencia de la UNAM.

“A diferencia de ubicarse en la zona de confort tradicional, el presidente sale a dar la cara por el prestigio de la institución”, declaró.

Añadió que el Presidente distingue que no es lo mismo la institución judicial que la conducta inadecuada de unos operadores jurídicos específicamente determinados.

Agregó que en el viejo sistema priista todavía se creía que no había que sancionar a nadie porque se “afectaba a la institución”. Hoy se están moviendo para bien de todos, para optimizar la calidad de la impartición de justicia y porque la actividad jurisdiccional se lleve a cabo de manera imparcial.

Añadió que con esta afirmación el Magistrado Presidente antepone el interés público, la rendición de cuentas y el Estado de derecho sobre intereses particulares. “Hoy se advierte que por lo menos en Puebla algo ha cambiado y esperemos que no tenga caminos de regreso”, dijo.

“Estas declaraciones constituyen una bocanada de aire puro a un sistema legal que tiene muchas oportunidades de mejora y coloca al titular del poder Judicial como un activo del cambio democrático para una reforma legal del poder judicial a imagen y semejanza de las mejores prácticas”, puntualizó.

TEMERARIO, NO REQUERIR CÉDULA

En tanto, al consultarlo sobre la aclaración de Rafael Velasco Oliver, Villanueva consideró falsa su argumentación.

Comentó que en el caso de los Jueces y  Magistrados se generan dos situaciones. La primera es al momento de ser nombrados o nombradas como juzgadores o juzgadoras. Y el segundo cuando ejercen su actividad de impartición de justicia. Para el académico, la Ley Orgánica del Poder Judicial de Puebla establece expresamente que para ser juez o magistrado se requiere ser profesional del derecho.

-¿Qué significa ello?

-Que deben contar con el título y la cédula profesional respectiva. Estos documentos están ligados indisolublemente. Para obtener la cédula profesional se requiere el título. Y de nada sirve el título si no se tiene cédula profesional.

“En efecto para ejercer una profesión reglada se requiere de tres elementos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 25  de la Ley Reglamentaria del artículo 5º constitucional en materia de profesiones: a)  Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles; b)  Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y c)  Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio”. En otras palabras, agregó, el título es uno de los elementos requeridos para ejercer el derecho, pero no es suficiente. -¿Qué significa ejercer?

-El artículo 24 de la ley en comento dice que: “ARTICULO 24.-  Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o  la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato.” La impartición  de justicia es un acto propio de la profesión del abogado en razón de que crea normas individualizadas a través de las sentencias judiciales. La cédula profesional cumple dos funciones básicas:  a) Hace las veces de instrumento de control de calidad para tranquilidad de la sociedad; y b) Asegura la tenencia de conocimientos propios de una profesión, de suerte que se otorga una patente exclusiva para ejercer determinadas actividades como el derecho, la medicina, entre otras.

Segunda.  La Ley General de Profesiones y los códigos penales establecen sanciones para quien se ostente como profesionista sin serlo. Más todavía si se ejerce indebidamente un cargo público que requiere como uno de los requisitos de acceso al cargo que se cuente con la cédula  que acredite fehacientemente que se trata de un “profesional del derecho” como la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de Puebla regula. En el caso concreto de Puebla la nota de Síntesis afirma con puntualidad que “podría” incurrirse en el “delito de usurpación de funciones”. Y no sólo eso. Se podrían cumplir diversas hipótesis de responsabilidad de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Por lo anterior, la aclaración  del  Mtro. Velasco Oliver se inscribe en un acto que implícitamente reconoce que no se cuenta en diversos casos con la cédula profesional lo que valida la hipótesis de mi investigación y por lo que debo agradecerle esta precisión por escrito que seguramente será un referente de lo que no se debe hacer.

NO RESULTA PRIORITARIA LA CÉDULA: TSJ

Las ambigüedades con los nombres y el registro de cédulas profesionales de los magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado, no son imprecisiones graves que determinen que estos servidores carecen de título y cédula profesional, explicó Rafael Velasco Oliver, jefe de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Superior de Justicia.

Sumado a ello, los artículos 170 y 171 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado no exigen a los magistrados y jueces contar con cédula profesional para ocupar este cargo, debido a que no litigan y basta con disponer del título expedido por alguna institución educativa, gozar de buena reputación y haber rescindido sus funciones dos años antes del estado.

El titular de la Unidad de Transparencia reconoció que algunos apartados de la información que proporciona el Tribunal no están actualizados o tienen errores, como el directorio telefónico, que contiene nombres incorrectos de magistrados y jueces.

Justificó que este tipo de información fue capturada hace algunos años y algunos datos no están actualizados.

A su vez, precisó que para ocupar estos cargos la Ley Orgánica no demanda la cédula profesional y basta con presentar el título legalmente expedido por una institución para comprobar sus estudios académicos.

Señaló que cuando ingresó este personal al Poder Judicial acreditó su grado escolar con documentos expedidos por la universidad en la que cursó.

No obstante, dejó abierta la posibilidad de que algún empleado del Poder Judicial no hubiera realizado el trámite para obtener la cédula profesional, pues para la dependencia no es prioritaria, como el título profesional.

Adelantó que en los próximos meses se harán ajustes a la página de transparencia y se actualizarán datos estadísticos de sentencias, procesos, actividad de los juzgados y otros datos más de acuerdo a indicaciones del nuevo presidente del Tribunal Superior de Justicia, David López Muñoz.

 

Staff Puebla On Line 2009
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