lunes, 15 junio 2026
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Aprueban lineamientos contra discriminación en el municipio de Puebla

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STAFF PUEBLA ON LINE 2009 15 de agosto de 2010

El cabildo municipal del Ayuntamiento de Puebla, aprobó los lineamientos sobre discriminación, hostigamiento y acoso laboral para los servidores públicos municipales, que en caso de incurrir en este tipo de conducta, la Contraloría Municipal sea el órgano competente para sancionar a trabajadores que caigan en este tipo de comportamiento.

El cabildo municipal del Ayuntamiento de Puebla, aprobó los lineamientos sobre discriminación, hostigamiento y acoso laboral para los servidores públicos municipales, que en caso de incurrir en este tipo de conducta, la Contraloría Municipal sea el órgano competente para sancionar a trabajadores que caigan en este tipo de comportamiento.

La Presidenta Municipal, Blanca Alcalá Ruiz, reconoció el trabajo de la Comisión de Equidad y Género, ya que aseguró, que su trabajo da respuesta a una larga demanda ha tenido que ver con todo lo relativo al acoso laboral.

Señaló que los regidores han hecho planteamientos muy específicos en este tema, los cuales permitirán generar ambientes de respeto entre todos los que se conducen en un marco laboral adecuado.

Alcalá Ruiz, dijo que estos lineamientos aprobados por el cabildo, permitirán tener procedimientos muy claros, los cuales ayudaran a identificar estas conductas y a tipificar acciones de esta naturaleza, sin que ello vaya en detrimento de los propios ordenamientos y disposiciones legales que existen en la materia.

El dictamen sostiene darle Naturaleza Jurídica de Órgano Auxiliar, al Subcomité de Discriminación de Acoso Laboral, facultándolo para ofrecer asesoría en situaciones de hostigamiento y entablar un procedimiento de mediación en situaciones discriminatorias, con el fin de que se dé una pronta y eficiente solución a los problemas que se generen derivados de las relaciones humanas y de trabajo.

Los presentes lineamientos, entienden como Acoso, al comportamiento cuyo objeto es intimidar, apremiar e importunar a alguien con molestias o requerimientos, los cuales pueden ser de tipo laboral, Moral, Psicológico y Sexual.

Por Discriminación, como toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.

De esta forma el Ayuntamiento difundirá y promoverá los contenidos de los trabajos del cabildo en esta materia, para prevenir y eliminar las prácticas prejuiciosas, de hostigamiento y acoso laboral en las dependencias de la Administración pública centralizada, descentralizada y desconcentrada de la comuna.

Cabe mencionar que en caso de que este subcomité tenga conocimiento de presuntas conductas antes referidas, remitirá las denuncias correspondientes a la Contraloría Municipal, para su atención respectiva.

Los servidores públicos municipales podrán formular una queja o denuncia ya sea de forma directa o en los buzones para tal efecto que estarán instalados en cada dependencia y en el correo electrónico: cte_denuncialaboral@pueblacapital.gob.mx.

Staff Puebla On Line 2009
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