Ayuntamiento de San Pedro Cholula podría heredar varias deudas por desacato
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Ayer comenzó a circular una delicada versión de que lamentablemente el Tesorero Municipal de San Pedro Cholula así como el Presidente de de ese ayuntamiento corren el riesgo de ser destituidos debido a no acatar la orden de un juez, en el sentido de dar cumplimiento a la devolución de más de 300 mil pesos que deben entregar a una empresa denominada Hilados Cole, la cual ganó dos amparos federales para la que le sean devueltos los importes pagados por derecho de alumbrado público, del año pasado y del presente lo que suman un total de casi 500 mil pesos.
Este es el caso que se sabe pero puede haber mas y el riesgo no solo es latente en la destitución de los funcionarios, sino también de que ellos dejen ese adeudo a la administración entrante, dado que desde hace ya varios meses vienen postergando el cumplimiento de la orden judicial con la citada empresa.
Vale la pena hacer mención que las deudas que heredará Francisco Andrés Covarrubias Pérez Presidente Municipal Constitucional de San Pedro Cholula, a Dolores Parra, de reafirmarse su triunfo.
Aquí la resolución del juez:
Resolución de amparo
AMPARO 241/09.
JUZGADO 4 DE DISTRITO
02/07/2010 Prin. 05/07/2010 Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte que a la fecha en que se actúa el Tesorero el Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla ni Presidente Municipal de San Pedro Cholula, Puebla, no han dado cumplimiento a la ejecutoria dictada en autos, no obstante los requerimientos hechos por esta Potestad Federal mediante proveídos de dos y veintisiete, ambos de julio, veinte de agosto y veinticinco de septiembre, diecinueve de noviembre, todos de dos mil nueve, y nueve de febrero de dos mil diez, los cuales se encuentran legalmente notificados, tal como se advierte de las constancias respectivas visibles a fojas 151, 158, 161, 174, 182, 183, 194 y 195 además, de que ha transcurrido en exceso el término concedido para ello; en tal virtud, requiéranse al Ayuntamiento del Municipal de San Pedro Cholula, Puebla en su carácter de superior jerárquico, del Presidente y Tesorero del Ayuntamiento del Municipio de San pedro Cholula, Puebla, para que dentro del término de veinticuatro horas, informen y remitan las constancias relativas al cumplimiento dado a la sentencia pronunciada en autos, esto es no se aplique a la quejosa “Hilados Cole” Sociedad Anónima de Capital Variable, el artículo 17, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil nueve, por lo tanto, no cobre el derecho del servicio de alumbrado público, sobre su consumo tarifario determinado por la Comisión federal de Electricidad, del citado ejercicio fiscal y restituya a la parte quejosa de los montos derogados por concepto de derecho de alumbrado público, debiendo remitir para tal efecto copia del cheque emitido y de la constancia de entrega. Se hace del conocimiento de la autoridad requerida como superior jerárquico, que de no acatar lo ordenado, incurre en responsabilidad, por falta de cumplimiento de la ejecutoria, en los mismos términos que la autoridad contra cuyos actos se concedió el amparo, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 107 de la Ley de Amparo; así mismo, quedan apercibidas ambas autoridades, que de no dar cumplimiento al fallo protector de garantías, en el término establecido, se procederá de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 105 de la Ley de la Materia, esto es, se remitirán los autos a la Suprema Corte de Justicia, para los efectos del artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal, es decir, para que sean inmediatamente separadas de su cargo y consignadas al Juez de Distrito que corresponda.