domingo, 07 junio 2026
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Diputados aprueban sanciones a padres que golpeen o humillen a sus hijos

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Diputados aprueban sanciones a padres que golpeen o humillen a sus hijos

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Staff Puebla On Line 2019 STAFF PUEBLA ON LINE 2019 11 de diciembre de 2020

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad prohibir los castigos físicos y tratos humillantes a menores de edad, a modo de métodos correctivos y de disciplina, conocida como ley antichancla, y que se vincularía con los delitos ya establecidos en el Código Civil y Penal federales

 

 

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad prohibir los castigos físicos y tratos humillantes a menores de edad, a modo de métodos correctivos y de disciplina, conocida como ley antichancla, y que se vincularía con los delitos ya establecidos en el Código Civil y Penal federales.

Los padres o responsables de los menores que incurran en estos actos pueden perder la patria potestad, ir a prisión o pagar multas.

Los diputados avalaron la reforma enviada desde el Senado, con 446 votos a favor, para modificar diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas y Niños y Adolescentes y del Código Civil federal.

Esta reforma vincula las agresiones con los distintos delitos y sanciones que ya existen en cuanto a violencia familiar, lesiones y pérdida de patria potestad, para dejar en claro la prohibición de los castigos físicos y sicológicos en menores.

Con ello se busca evitar que los padres y madres de los menores, personas que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia, y personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social y cualquier otra persona que brinde asistencia a este sector, ejerza violencia en contra de ellos.

La reforma considera la violencia familiar como el uso intencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillación, incluyendo el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes.

Así mismo, las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, síquica y emocional, independientemente de que pueda producir o no lesiones, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.

Fuente: Excélsior

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