miércoles, 04 diciembre 2024
Mañanera
Posted inAnselmo Salvador Chávez Capó

La jornada laboral en México, el debate

Trabajadores de la construcción
Trabajadores de la construcción
Posted inAnselmo Salvador Chávez Capó

La jornada laboral en México, el debate

La jornada laboral, que ha sido un tema a debatir tanto de manera personal entre los trabajadores y foros empresariales, como como en el Poder legislativo a nivel mundial, recientemente se puso nuevamente sobre la mesa con motivo de la iniciativa presentada por el partido Movimiento Ciudadano, la cual propone trabajar 35 horas a la semana, con la flexibilidad convenida de 4 días de trabajo y 3 de descanso.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en México, en su artículo 20 se describe la relación laboral como cualquiera que sea el acto que le dé origen, a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. Asimismo, en esta disposición legal en sus artículos del 60 al 64 señala como jornada de trabajo, el tiempo durante el cual la persona trabajadora se encuentra a disposición del patrón para prestar su trabajo, para lo cual existen tres tipos de jornadas laborales:

· Jornada diurna: se ubica dentro del período de las 6:00 a las 20:00 horas (48 horas a la semana o bien, 8 horas diarias).

· Jornada nocturna: corresponde al período de las 20:00 a las 6:00 horas del día siguiente (42 horas a la semana o bien 7 horas diarias).

· Jornada mixta: comprende períodos de tiempo de ambas jornadas (45 horas a la semana o bien 7 horas y media diarias). Siempre y cuando el periodo nocturno sea menor de tres horas y media; si supera más horas laborales, se considerará jornada nocturna.

En sus artículos del 65 al 68, en esta Ley se establecen además los tipos de jornadas y horas de trabajo y también otras normas relacionadas con la jornada laboral, como son:

· La persona trabajadora y el patrón, determinarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales especificados en la tabla anterior.

· La persona trabajadora y el patrón, podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a la primera el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

· Cuando la persona trabajadora no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

· Podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces a la semana.

Estas horas de trabajo extraordinario se cubrirán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

· La persona trabajadora no está obligada a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido para cada una de las referidas jornadas.

Es importante precisar que los tiempos máximos legales establecidos en la duración de cada una de las jornadas, no significa que forzosamente se deban cumplir o exceder; el trabajador y el patrón pueden acordar jornadas de trabajo reducidas, dentro de los horarios máximos considerados.

Una de las posturas a favor de esta propuesta está sustentada en estudios a nivel mundial, como el de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) del 2023, que señala que los horarios de trabajo excesivos (más de 48 horas semanales) afectan en promedio a uno de cada cuatro trabajadores clave en el mundo, y son prevalentes en los sectores de la seguridad y el transporte, así como en el trabajo por cuenta propia, considerando que trabajar demasiadas horas afecta negativamente a la conciliación del trabajo con la vida privada y puede ser nocivo para la salud de los trabajadores.

Hay ejemplos favorables que se han puesto en marcha en economías más desarrolladas, como es el caso de Francia donde la jornada laboral es de 35 horas semanales. Cabe señalar que se trata de una cifra de referencia a partir de la cual se calculan las horas extraordinarias, cuya remuneración es superior a las horas contempladas dentro de la jornada laboral, para lo cual hay que remarcar que estas 35 horas se refieren al tiempo legal de trabajo efectivo, que es cuando los empleados permanecen en el puesto de trabajo a disposición de la empresa y en el ejercicio de sus funciones, conforme la legislación nacional, sin poder dedicarse libremente a asuntos personales.

Por otra parte, el punto de vista de los empresarios también debe ser considerado. En una entrevista que concedió al periódico el Financiero Héctor Tejada Shaar, presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco Servytur), advirtió que esta reducción sin venir acompañada de incentivos no es una propuesta sostenible y provocará el cierre de micro, pequeñas y medianas empresas. En este sentido explica que una inadecuada operacionalización llevaría a la informalidad a una gran cantidad de empresas, lo que actualmente es un problema real que se presenta en la economía mexicana, ya que la informalidad laboral equivale a un 55.1% de la Población Económicamente Activa, y en Puebla es aún más significativo, ya que el 70.1% de la PEA se encuentra en esta informalidad

Finalmente se debe señalar que el modelo de 35 horas aún está en construcción y para que se pueda llegar a este supuesto se debería generar un mapa de ruta, que incluya un paso primero a la jornada de 40 horas, medir los beneficios de esta decisión y entonces pensar en el siguiente paso.

Es importante ser serios en los estudios que midan posibles beneficios, ya que de esto depende que se dé un escenario donde se presente un equilibrio para que la relación entre empresas y trabajadores pueda continuar de la mejor manera posible, para una vez obtenidos y evaluados los resultados se pueda legislar con datos duros, no con ocurrencias