No conforme con la osadía de presentar una acción de inconstitucionalidad que nació muerta, el PAN de Mario Riestra Piña hizo el ridículo durante la sesión del Congreso del estado en la que se reformó la denominada Ley de Ciberasedio para excluir a los funcionarios públicos de la aplicación de la misma, pues presentó una protagónica y oportunista propuesta de última hora, plagada de errores e inconsistencias que en nada ayudaban a garantizar la libertad de expresión.
Según un puntual análisis jurídico elaborado por especialistas en derecho constitucional consultados por Puebla On Line, las principales pifias del PAN en su propuesta de modificaciones al artículo 480 del Código Penal -presentada por la diputada Susana del Carmen Riestra Piña, hermana de Mario Riestra Piña- fueron:
“Su planteamiento de cambiar el nombre de ciberasedio por ciberacoso, era insustancial y en nada modificaba el fondo del asunto.
“De hecho, en todo este proceso ha sido inconsistente el discurso del PAN, el cual ha dicho que los elementos del delito son los que definen su naturaleza, lo cual no es congruente con la insistencia de cambiar el nombre a uno que ya existe.
“Propuso establecer a acción de hostigar como verbo rector, pero esta ya se encontraba integrada dentro del proyecto de dictamen que este jueves se aprobó.
“Planteó configurar el delito a través de la amenaza, pero dicho delito ya existe por si solo, y se comete por cualquier medio, incluyendo el digital (artículo 290).
“Propuso configurar el delito a través de la incitación a la violencia, elemento que se replica en otros tipos penales, pudiendo causar confusión, como la violencia en eventos deportivos o de espectáculo, que se configura incitando o generando violencia (304 quater); el delito de discriminación, cometiéndolo quien provoque o incite al odio o la violencia (357), además del delito de provocación de un delito o apología de este o de algún vicio (229).
“También planteó que fuera un delito de “intención” y no de “resultado”, a diferencia de la propuesta en el dictamen, ya que se optó por el resultado para generar mayor certeza sobre la configuración del tipo penal, ya que se requiere que exista un daño y este se compruebe y no baste con la intención.
“Pidió que se configura a partir del daño a la dignidad personal, que es un elemento subjetivo que se aleja del principio de taxatividad. En contraste, la propuesta de dictamen estableció el daño a la privacidad y a la integridad emocional, esto último vinculado con elementos de salud mental y desarrollados por el Poder Judicial federal.
“Finalmente, planteó la configuración del delito con afectación de cualquier otro bien tutelado por la norma, lo cual es, además de grave, impreciso, ya que de proceder en esos términos, el Congreso hubiera aprobado un tipo penal universal, protector de todos los bienes jurídicos tutelados dentro del Código Penal” (sic).
En resumen: un catálogo bastante nutrido de contradicciones e inconsistencias, a fin de elaborar un discurso muy diferente al expuesto en tribuna o ante los medios de comunicación.
La propuesta del PAN no incluía ningún elemento de protección de la legítima libertad de expresión y el periodismo, menos del interés de los poblanos.
Por eso fue desechada, concluyeron los especialistas.