La Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT) emitió en el Periódico Oficial el Acuerdo por el que se determina la certificación obligatoria para las personas conductoras de vehículos del servicio público de transporte, del servicio mercantil en su modalidad de automóviles de alquiler o taxis, del servicio ejecutivo y de los servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento.

El procedimiento de certificación consta de cinco etapas —diagnóstico, plan de evaluación, evaluación, juicio de competencia y certificación—, y será realizado a través de instituciones públicas acreditadas ante el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP), el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla (ICATEP) y las Universidades Tecnológicas de Puebla y la de Xicotepec de Juárez.

El Acuerdo establece que la certificación es requisito obligatorio para la obtención o renovación de licencias de conducir en los distintos servicios de transporte, conforme al tipo de vehículo y modalidad operada.

Las personas conductoras de vehículos de los servicios de transporte, deberán acreditar la certificación ante el CONOCER, de acuerdo al tipo de vehículo y servicio que preste, conforme a los siguientes estándares de competencia:

Servicio Público de Transporte: estándar “Operación de autobús urbano”, u “Operación del vehículo colectivo van”.

Servicio Mercantil de Transporte de Personas en su modalidad de Automóviles de Alquiler o Taxis: estándar “Operación del vehículo unitario taxi terrestre”.

Servicio Ejecutivo: estándar “Prestación del servicio de transporte con vehículos terrestres mediante plataformas tecnológicas”.

Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento: estándar “Conducción y operación de grúas tipos A y B para el arrastre y transporte de vehículos ligeros”; y/o “Conducción y operación de grúas tipos C y D para el arrastre y transporte de vehículos pesados y semipesados”.

Las personas que requieran conducir dos o más tipos de servicio de transporte, que sean susceptibles de certificación, deberán acreditar la certificación que así corresponda conforme a lo establecido en el presente Acuerdo, misma que deberá estar vigente al momento de tramitar la respectiva licencia para conducir.