Este sábado 12 de julio entra en vigor la reforma al artículo 480 del Código Penal que tipifica como delito el ciberasedio en Puebla.

A un día de su aprobación en el Congreso local, los cambios al polémico artículo fueron publicados en el Periódico Oficial del estado.

Cabe recordar que tras la percepción de grupos sociales de que la Ley de Ciberasedio ponía en riesgo la libertad de expresión, la crítica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y la sugerencia de la presidenta Claudia Sheinbaum de poner candados para que los funcionarios públicos no utilizarán esta nueva figura legal contra periodistas y opositores; los diputados de Puebla modificaron la redacción a poco menos de un mes de haber creado el artículo 480.

La nueva redacción elimina los verbos insultar, injuriar, agraviar y vejar; ahora se utiliza vigilar, hostigar, intimidar, y se mantiene ofender.

Así quedó finalmente publicado en el Periódico Oficial del Estado:

Artículo 480

Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional.

Para determinar la existencia del delito, la autoridad deberá considerar el contexto de los hechos.

Se perseguirá a petición de parte, salvo que la víctima sea niña, niño, adolescente, persona con discapacidad o exista una relación de autoridad o subordinación, en cuyo caso será perseguible de oficio. A la persona responsable de la conducta descrita en el presente artículo se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito. Cuando la víctima sea niña, niño o adolescente, la sanción se aumentará una tercera parte de la pena mínima y hasta dos terceras partes de la pena máxima.

Quedan excluidas del presente artículo, las manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado o persona servidora pública, y todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia y demás disposiciones aplicables.