Sin autorización judicial la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) podrá bloquear cuentas bancarías de ciudadanos con indicios de participar en operaciones ilícitas, o terrorismo, así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La ponencia a los amparos directos 14/2025 y 6320/2024 estuvieron a cargo de la ministra del máximo tribunal, Loretta Ortiz Ahlf, promovidos por una empresa y una persona que fueron incluidos en la Lista de Personas Bloqueadas.
Ortiz Ahlf y sus homólogos respaldaron la medida de la UIF de incluir a los promoventes de los amparos en su lista por considerar que “el bloqueo de cuentas es una medida cautelar de carácter administrativo, cuyo objetivo es prevenir riesgos en el sistema financiero. No se trata de una sanción definitiva”.
El Máximo Tribunal concluyó que el bloqueo de cuentas respeta la seguridad jurídica, al contemplar un procedimiento que garantiza el derecho de audiencia y defensa de las personas afectadas para que puedan impugnar por vías legales.
Los ministros defendieron que la resolución “fortaleció el combate al lavado de dinero al confirmar, en dos casos, que el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera es válido cuando se basa en indicios de operaciones ilícitas y respeta el derecho de audiencia y defensa”.